¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros horarios?
La empresa debe conservar los registros de jornada durante cuatro años y mantenerlos disponibles para trabajadores, representantes e Inspección.
Respuesta directa Los registros de jornada deben conservarse durante cuatro años. Durante ese periodo deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Guardar no significa acumular hojas sin orden. La empresa debe poder localizar los registros de una persona y un periodo concreto, garantizar que sean legibles y evitar alteraciones o accesos no autorizados. Requisitos prácticos Copias de seguridad y recuperación ante fallos. Acceso restringido según funciones. Exportación por persona y periodo. Historial de incidencias y modificaciones. Política de conservación y eliminación. Continuidad si se cambia de proveedor. La información del registro contiene datos personales. No debe publicarse ni quedar accesible para toda la plantilla. La conservación durante cuatro años no autoriza a reutilizar los datos para finalidades incompatibles. Qué ocurre al cambiar de sistema Antes de cancelar una herramienta, la empresa debe exportar y conservar los registros históricos con suficiente detalle. Delegar el servicio en un proveedor no elimina la responsabilidad empresarial sobre la disponibilidad de la documentación.
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