¿Es obligatorio registrar la jornada laboral?

Sí, las empresas deben registrar cada día la hora concreta de inicio y fin de la jornada. Te explicamos a quién afecta y qué debe conservarse.

Respuesta directa Sí. En España, la empresa debe garantizar el registro diario de la jornada de cada persona trabajadora e incluir la hora concreta de inicio y finalización. Esta obligación está vigente con carácter general desde el 12 de mayo de 2019. No basta con disponer de un horario teórico, un cuadrante o el calendario laboral. El registro debe reflejar la jornada que realmente se ha realizado. Si el horario previsto era de 8:00 a 16:00 pero una persona terminó a las 17:10, registrar automáticamente el horario previsto no describe lo ocurrido y puede invalidar la utilidad del sistema. ¿Qué debe hacer la empresa? La forma de organizar y documentar el registro se determina mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión empresarial después de consultar a la representación legal de los trabajadores. El método debe ser objetivo, fiable, accesible y coherente con la actividad. Los registros deben permanecer a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Además, deben conservarse durante cuatro años. Lo que suele confundirse Registrar la jornada sí es obligatorio. Tener un software de fichaje, hoy, no es obligatorio para todas las empresas. Un cuadrante no sustituye al registro real. La obligación corresponde a la empresa, aunque sea el trabajador quien efectúe cada marcaje.

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