¿Puede acceder la Inspección de Trabajo al registro horario?
La Inspección puede solicitar los registros de jornada. Deben estar disponibles, ordenados y reflejar el trabajo real, no solo el horario previsto.
Respuesta directa Sí. Los registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En una actuación inspectora pueden solicitarse los datos de jornada y contrastarse con contratos, nóminas, cuadrantes, comunicaciones, horas extraordinarias y la realidad observada. ¿El acceso remoto en tiempo real ya es obligatorio? No con carácter general a 29 de julio de 2026. Esa posibilidad forma parte de propuestas para reformar el registro digital, pero no debe confundirse con la normativa vigente. Hoy la empresa sí debe poder facilitar los registros cuando sean requeridos. Qué debilita la posición de la empresa No disponer de registros. Entregar horarios teóricos en lugar de fichajes reales. Hojas idénticas cumplimentadas retrospectivamente. Registros sin pausas cuando su ausencia impide conocer el trabajo efectivo. Correcciones sin explicación. Diferencias sistemáticas entre fichajes, horas extra y nómina. No poder recuperar periodos anteriores. La herramienta no subsana por sí sola una mala política. Si la organización normaliza trabajar después de fichar la salida, el problema es de gestión y cumplimiento, no de interfaz.
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