¿Qué trabajadores tienen que fichar?

El registro horario alcanza, con carácter general, a trabajadores presenciales, móviles y remotos. Consulta las principales excepciones y matices.

Respuesta directa Con carácter general, deben registrar su jornada las personas trabajadoras por cuenta ajena, con independencia del sector, la categoría profesional, el centro de trabajo o el carácter presencial, móvil o remoto de su actividad. También afecta a trabajadores con horario flexible. Flexibilidad no significa ausencia de registro: el sistema debe reflejar el tiempo real respetando el margen de organización reconocido. Casos que requieren matiz Personal de alta dirección: la relación laboral especial de alta dirección queda fuera del régimen laboral común de jornada. No debe confundirse con cualquier responsable, mando intermedio o persona con disponibilidad. Trabajadores a tiempo parcial: tienen obligaciones específicas de registro diario y totalización mensual; además, debe entregarse el resumen correspondiente. Trabajadores móviles, comerciales o desplazados: deben registrar aunque no acudan a una oficina. Teletrabajadores: deben disponer de un registro adecuado que refleje fielmente el tiempo de trabajo. Autónomos sin trabajadores: no tienen que fichar su propia jornada por esta obligación laboral. Si contratan personal, sí deben garantizar el registro de esas personas. Relaciones laborales especiales y sectores con normativa específica: pueden estar sujetos a reglas particulares. No es prudente elaborar una lista cerrada de “exentos” sin revisar el contrato, las funciones reales y el convenio. Llamar “directivo” a una persona no la convierte jurídicamente en alta dirección.

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