¿Estoy exento de VeriFactu si utilizo el SII?

Los contribuyentes acogidos al SII están excluidos del reglamento VeriFactu respecto de sus propias facturas. Consulta límites y matices.

Sí, en relación con tus propias facturas. Los contribuyentes que llevan sus libros registro de IVA mediante el Suministro Inmediato de Información están excluidos del ámbito del reglamento de sistemas informáticos de facturación. La razón es que SII y VeriFactu son mecanismos diferentes y sus ámbitos son excluyentes: el SII remite información de los libros registro de IVA, incluyendo facturas emitidas y recibidas, dentro de los plazos establecidos; el reglamento de los sistemas informáticos de facturación controla cómo se generan y conservan los registros de las facturas expedidas y permite remitirlos mediante VERI*FACTU. Por tanto, una empresa acogida al SII no tiene que aplicar VeriFactu a sus propias facturas ni puede presentarlas voluntariamente como facturas verificables VERI*FACTU con su QR tributario. ¿Puedo optar voluntariamente por el SII para evitar VeriFactu? La AEAT confirma que es posible optar voluntariamente por el SII mediante el modelo 036. Pero describirlo como un “atajo” sería irresponsable: implica asumir el conjunto de obligaciones, plazos y controles propios del SII sobre facturas emitidas y recibidas. Antes de optar hay que comparar: volumen de facturación; capacidad administrativa; integración del ERP; frecuencia de liquidación; gestión de facturas recibidas; coste de implantación y mantenimiento. Para una microempresa, entrar en el SII solo para evitar VeriFactu puede aumentar, y no reducir, la carga operativa. La conclusión SII excluye la aplicación de VeriFactu a las propias facturas, pero no es automáticamente la alternativa más sencilla. La decisión debe tomarse por el modelo fiscal y operativo completo, no por un único requisito del software.

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